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Abierta la convocatoria Auxiliares Servicio de Comedores y Cafetería

La Auxiliatura del servicio de comedores y cafetería de Bienestar Estudiantil creada y reglamentada mediante el presente acuerdo, está dirigida a los estudiantes que habiendo realizado la inscripción al servicio de comedores que ofrece Bienestar Estudiantil, no resulten beneficiados en alguno de los servicios solicitados (desayuno, almuerzo, comida).

Solicitud servicio de comedor, correspondiente al 2022-2.

ACUERDO 006 DE 2017 AUXILIAR COMEDOR

Objeto de la auxiliatura:

Apoyar en la ejecución de los programas de la Coordinación de servicios de Alimentación de Bienestar Estudiantil, en el marco de los servicios de alimentación ofrecidos a las diferentes unidades académicas, administrativas de la Universidad, los estudiantes y la comunidad universitaria en general.

Este apoyo implica la ejecución de labores en su mayoría operativas, que incluyen el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.

Cronograma del proceso

El estudiante interesado en la Auxiliatura del Servicio de Comedores y Cafetería, deberá manifestar su interés y disponibilidad horaria, a través de la página web ww.uis.edu.co Estudiantes/pregrado presencial/servicios Bienestar estudiantil /servicio de comedores/Inscripciónes/Registrar inscripción Auxiliatura, durante el periodo que esté vigente la convocatoria.

Fecha inicio inscripción: 18 de ABRIL de 2022
Fecha cierre inscripción: 20 de ABRIL de 2022

Cupos a Asignar: 80

Horario para desarrollar la auxiliatura y Beneficio:

Al estudiante le será asignada una franja de horario de 1, 1.5 o 2 horas diarias, de lunes a viernes, entre las 6:00 am y las 8:00 pm o los días sábados, para que desarrolle a satisfacción las actividades operativas y/o administrativas que le sean asignadas, según lo requerido por la Sección Comedores y Cafetería.

Los estudiantes también recibirán el estímulo correspondiente a la anotación en su hoja de vida, cuando haya obtenido una evaluación meritoria, en su calidad de auxiliar, por parte del Jefe de Bienestar Universitario.

La franja horaria que será asignada al estudiante deberá mantenerse durante todos los días de la semana y tendrá vigencia semestral.

Requisitos:

  • Haber realizado la inscripción al servicio de comedores en las fechas establecidas por el consejo académico 2022-1 y publicado en el calendario académico.
  • Pagar matrícula hasta 1 s.m.m.l.v., sin tener en cuenta los descuentos que por diferentes conceptos hace la universidad.
  • Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a 3,20 o, en caso de no tenerlo, contar con una certificación de la vicerrectoría académica donde conste la participación activa del estudiante en los programas de acompañamiento del sistema de apoyo a la excelencia académica – SEA, bajo esta condición el estudiante podrá acceder a una de estas auxiliaturas máximo dos semestres consecutivos.
  • Contar con mínimo once (11) créditos aprobados.
  • En el semestre en que solicite la auxiliatura, tener mínimo once (11) créditos matriculados o proyecto de grado II. En caso de solo tener matriculado proyecto de grado II, el estudiante podrá acceder a una de estas auxiliaturas máximo durante dos semestres consecutivos.
  • No estar sancionado disciplinariamente por parte de la Universidad.
  • No haber disfrutado del servicio de comedor por más de 10 semestres académicos.
  • No tener auxiliatura estudiantil que genere reconocimiento económico superior a   un (1) s.m.m.l.v., por el semestre académico.
  • Si en el semestre inmediatamente anterior tuvo esta auxiliatura, no haberla perdido por incumplimiento de los deberes asociados a ella.

Criterios de asignación

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, por parte de la Coordinación de los Servicios de Alimentación, se consolidará una base de elegibles priorizada en el siguiente orden:

  • Disponibilidad horaria conforme a las necesidades del servicio.
  • Valor base de matrícula sin tener en cuenta los descuentos que por diferentes conceptos hace la universidad, (menor valor).
  • El domicilio de la unidad económica familiar – U.E.F., corresponda a un municipio fuera de Bucaramanga y su área metropolitana.
  • Promedio ponderado acumulado, (mayor promedio).
  • Número de créditos aprobados, (mayor número).
  • Número de créditos matriculados, (mayor número).
  • Experiencia como auxiliar del servicio de comedores y cafetería, con una evaluación del desempeño satisfactoria.

El estudiante favorecido con la auxiliatura del servicio de comedores y cafetería de la Dirección de Bienestar Estudiantil deberá acreditar una de las siguientes condiciones: (i) contar con vinculación al sistema general de seguridad social en salud al momento de realizar el nombramiento, ya sea en el régimen contributivo, en el subsidiado o en los regímenes especiales y adquirir la póliza de accidentes, (ii) haber realizado el pago de los derechos de salud del semestre en curso.

Estímulo por la contraprestación del servicio

El auxiliar del Servicio de Comedores y Cafetería de la División de Bienestar Universitario tendrá como estímulo, el derecho a ser usuario del servicio de comedor estudiantil, de acuerdo con la dedicación de horas semestrales, así;

• Por una dedicación de 80 horas semestrales de Auxiliatura, se otorgará un estímulo consistente en una ración diaria a libre escogencia del estudiante. – 1 hora diaria.

• Por una dedicación de 160 horas semestrales de auxiliatura se otorgará un estímulo consistente las tres (3) raciones diarias. – 2 horas diarias.

Nota: La selección de las raciones está sujeta a la previa inscripción de dicho servicio (desayuno, almuerzo, comida).

Los estudiantes también recibirán el estímulo correspondiente a la anotación en su hoja de vida, cuando haya obtenido una evaluación meritoria, en su calidad de auxiliar, por parte del Jefe de Bienestar Universitario.

Deberes:

Los estudiantes que sean nombrados tendrán los siguientes deberes:

  • Asistir al curso de preparación que para tal efecto organice Bienestar Estudiantil.
  • Cumplir con la dedicación de horas semestrales, en las condiciones de tiempo, modo y lugar previamente acordadas con la Coordinadora de servicios de alimentación de Bienestar Estudiantil.
  • Acatar las normas y procedimientos relacionados con los programas de la coordinación de los servicios de alimentación de Bienestar Estudiantil, en el marco de los servicios de alimentación ofrecidos a las diferentes unidades académicas administrativas de la universidad, los estudiantes y la comunidad universitaria en general.
  • Mantener el respeto con los usuarios del servicio y funcionarios de la Coordinación de servicios de alimentación.

El incumplimiento de los deberes de los auxiliares de Coordinación de servicios de alimentación de Bienestar Estudiantil, certificado por el Comité de Bienestar Universitario Estudiantil, dará lugar a la pérdida de la auxiliatura y del estímulo a que tiene derecho.