Icono de atajos

El lunes 7 de octubre inicia la inscripción de candidatos para la Elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior y los Comités de Bienestar Universitario y de Matrículas

Estudiante UIS, si está interesado en ser Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior y ante los Comités de Bienestar Universitario y de Matrículas, está información es de su interés.

A partir del lunes 07 de octubre inicia el periodo de inscripción para estudiantes interesados en postularse para participar en el proceso de Elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior y ante los Comités de Bienestar Universitario y de Matrículas.

Los aspirantes que deseen participar deberán inscribirse mediante un correo electrónico dirigido preferiblemente desde su cuenta institucional, a la dirección de correo institucional de la Secretaría General (sgeneral@uis.edu.co). En la comunicación se deberá expresar su voluntad libre e informada de inscribirse como candidato o candidata e indicar nombres y apellidos, documento de identificación, correo electrónico alternativo, código universitario, programa académico y el nombre del veedor o veedora. Adicionalmente, debe anexarse una fotografía a color de 3 x 4 cm y diligenciar el formato de compromiso del cual se comparte el enlace:

Formato de compromiso: https://forms.gle/rvVpNHCxjDuJdsD29

REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO SUPERIORINSCRIPCIÓN
Requisitos
*Tener matrícula vigente en algún programa formal de pregrado o posgrado de la Universidad.
*Ser estudiante regular.
*Haber aprobado el 30% de los créditos del programa de estudios.
*No tener ningún tipo de condicionalidad.
*Comunicación manifestando la intención de participar en el proceso.
*Fotografía tamaño 3 x 4 cm.
*Formato de compromiso diligenciado (se puede encontrar a través del portal Web Institucional).    
Representante de los estudiantes ante el Comité de Bienestar Universitario y el Representante de los estudiantes ante el Comité de Matrículas.
Requisitos:
*Tener matrícula vigente en programas formales de pregrado o posgrado de la Universidad.
*Ser estudiante regular.
*Haber aprobado por lo menos el 30% de los créditos del programa académico al cual se encuentra vinculado.
*No tener ningún tipo de condicionalidad.
*No tener sanción disciplinaria vigente.

Los aspirantes deberán tener presentes las funciones de los cuerpos colegiados de los cuales harán parte como representantes estudiantiles:

Consejo Superior

Acuerdo Superior No. 166 de 1993, Estatuto General, Artículo 21°.Son funciones del Consejo Superior:

  1. Definir las políticas académicas, de investigación, de extensión, de bienestar universitario y de planeación institucional.
  2. Definir o modificar la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad.
  3. Aprobar el plan general del desarrollo institucional, sometido a su consideración por el Rector, previo estudio y evaluación del Consejo Académico.
  4. Velar porque la marcha de la Universidad esté de acuerdo con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.
  5. Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
  6. Designar y remover al Rector en la forma prevista en el presente Estatuto.
  7. Aprobar el presupuesto y la planta de personal de la Universidad, sus adiciones y modificaciones, de conformidad, con la Ley y las normas vigentes.
  8. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.
  9. Fijar los derechos pecuniarios que debe cobrar la Universidad.
  10. Darse su propio reglamento.
  11. Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad intelectual, en materia de derechos de autor y propiedad industrial.
  12. Evaluar el programa anual de gestión y de desarrollo institucional ejecutado por el Rector.
  13. Aprobar el acuerdo mensual de ingresos y egresos.
  14. Los demás que le señalen la Ley y el presente Estatuto.
  15. Ser instancia de apelación, según lo previsto en el presente Estatuto

Comité de Bienestar Universitario

Acuerdo Superior No. 061 de 2015, Artículo 3º. Son funciones del Comité de Bienestar Universitario Estudiantil:

  1. Asesorar a la Dirección Universitaria en la preparación de políticas de bienestar estudiantil para ser presentadas ante la instancia competente.
  1. Apoyar a la División de Bienestar Universitario para proponer, mantener y fortalecer los programas y servicios que propendan por la formación integral y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad estudiantil.
  1. Presentar propuestas a las instancias competentes, tendientes a mejorar la oferta de programas y servicios de bienestar a favor de la comunidad estudiantil.
  1. Dar trámite a quejas, reclamos y solicitudes de interés general, presentadas por los estudiantes, relacionados con el bienestar estudiantil, de conformidad con la reglamentación vigente.
  1. Velar por la gestión adecuada de las actividades que se acuerden para el mejoramiento del beneficio de residencias estudiantiles, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 3 del Acuerdo del Consejo Superior no. 086 de 2007.
  1. Definir el cronograma de inscripción, pagos e inicio del servicio de comedores.
  1. Adjudicar el servicio de comedores estudiantiles conforme con lo establecido en la normatividad vigente.
  1. Establecer el cronograma de inscripción y del proceso de selección para la asignación de cupos del auxilio de sostenimiento destinado al pago de arrendamiento de vivienda, conforme con lo establecido en la normatividad vigente.
  1. Adjudicar y revalidar los cupos de las residencias universitarias de acuerdo con la normatividad vigente. el presidente de la junta directa de residencias universitarias ejercerá la veeduría del proceso.
  1. Adjudicar cupos del auxilio de sostenimiento, destinado al pago de arrendamiento de vivienda, (por primera vez o la revalidación del cupo) conforme con lo establecido en la normatividad vigente. En la sesión del comité que tenga por finalidad adjudicar o revalidar el cupo del auxilio aquí previsto, participará con voz pero sin voto una representante de las beneficiarias del auxilio. La elección de la representante se hará conforme al procedimiento que expedida mediante resolución de Rectoría.
  1. Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
  1. Las demás que le sean asignadas en el ordenamiento institucional.

Comité de Matrículas
Acuerdo Superior No. 032 de 1996, numeral 6.
Atenderá oportunamente los casos de inconformidad del estudiante con el valor liquidado y las solicitudes de reliquidación por cambio en la situación socioeconómica de la familia de origen del estudiante.

Cronograma para la elección:
Octubre 7: iniciación del período de inscripción de candidaturas, a las 7:00 de la mañana.
Octubre 11: cierre del período de inscripción de candidaturas, a las 4:00 de la tarde.
Octubre 16: confirmación de cumplimiento de requisitos de los aspirantes, por parte de la Secretaría General.
Noviembre 6: día de votación. Los procesos de elección estarán habilitados en la página web institucional, desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.
Noviembre 6: escrutinio de los resultados de la votación a las 4:06 de la tarde.
VINCULO: Resolución No. 1431 del 26 de septiembre de 2024.