COMISION NEGOCIADORA DE LA UNIVERSIDAD – DENUNCIA PARCIAL CONVENCION COLECTIVA UIS – SITRAUNICOL UIS 2023 – 2025
Frente a los pronunciamientos emitidos por el Sindicato de Trabajadores SINTRAUNICOL – Subdirectiva Bucaramanga – relacionados con el presunto incumplimiento por parte de la Dirección de la Universidad de los acuerdos logrados en el marco del proceso de negociación colectiva, nos permitimos informar a la comunidad Universitaria que:
El pasado 28 de febrero de 2023 las comisiones negociadoras designadas para surtir el proceso de negociación producto de la denuncia parcial la convención colectiva suscribimos acta de acuerdo final. El acta contiene un total de 23 acuerdos logrados, que modificaron parcialmente la convención, que tienen efectos a partir del 1 de enero de 2023 y hasta por tres (3) años, en concordancia con la vigencia pactada.
Entre los asuntos objeto de pacto convencional se acordó un incremento salarial a favor de los trabajadores oficiales que, junto con la estructura salarial vigente, la cual no fue objeto de denuncia y por lo tanto de negociación, representa un incremento salarial para la presente vigencia entre el 17,65% y el 28,93%, según la clase y el grado en el que se encuentra ubicado el cargo del trabajador.
Firmada el acta final, se ha cumplido con los acuerdos logrados y, en consecuencia, se canceló el retroactivo a favor de los trabajadores junto con la incidencia en la liquidación de prestaciones, así como las demás prerrogativas, derechos y beneficios pactados. Además, el ejercicio de compilación de la convención colectiva fue entregado a la comisión negociadora de SINTRAUNICOL, con el propósito de obtener la firma y posterior deposito ante el Ministerio de Trabajo.
Producto de una interpretación, a nuestro sentir, diferente a lo acordado y firmado, la organización sindical no ha procedido a formalizar la compilación. En cambio, surtidos los acercamientos correspondientes, ha mantenido su postura de solicitar la modificación del texto acordado y firmado, incluso la modificación de un artículo que no fue objeto de denuncia y, por tanto, no se negoció su modificación: la estructura salarial.
A la fecha, pese al dialogo y las explicaciones o consideraciones de cada parte, no se ha logrado conciliar el asunto. En consecuencia, desde la Dirección de la Universidad se ha sugerido que, frente a la persistencia de las diferencias, deberá ser una autoridad judicial quien adopte una decisión con fuerza vinculante para las partes. Esto, como una forma constitucional y legalmente admisible para la resolución de diferencias en un Estado Social de Derecho.
La Universidad mantiene la vocación y disposición al dialogo abierto, respetuoso y asertivo. Asimismo, reconoce el libre ejercicio del desistimiento y la diferencia de los trabajadores, siempre que ese actuar no afecte la prestación del servicio público a la educación ni el disfrute del mismo como derecho fundamental.
Bucaramanga, veinte (20) de noviembre de 2023