Este martes 20 de septiembre, a partir de las 7:00 a. m., se dará inicio al proceso de inscripción de candidaturas para la elección de representante de los estudiantes ante el Consejo Superior y los comités de Bienestar y Matrículas, para le periodo 2022 – 2024. La convocatoria se realiza mediante Resolución N° 1015 del 12 de agosto de 2022.
Si es estudiante UIS y aspira postularse, tenga en cuenta las siguientes fechas:
- 20 de septiembre: Iniciación del proceso de inscripción de candidaturas, a partir de las 7:00 a. m.
- 07 de octubre: Cierre del periodo de inscripción de candidaturas, hasta las 4:00 p. m.
- 12 de octubre: Confirmación de cumplimiento de requisitos de los aspirantes, por parte de la Secretaría General UIS.
- 11 de noviembre: Día de votación. De 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Para los interesados en hacer parte del Consejo Superior deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Tener matrícula vigente en algún programa formal de pregrado o posgrado de la Universidad.
- Ser estudiante regular. Haber aprobado el 30% de los créditos del programa de estudios.
- No tener ningún tipo de condicionalidad.
De igual manera, se invita a los estudiantes a postular su representación ante los Comités de Bienestar Universitario y de Matrículas. Estos son los requsitos:
- Tener matrícula vigente en programas formales de pregrado o posgrado de la Universidad.
- Ser estudiante regular.
- Haber aprobado por lo menos el 30% de los créditos del programa académico al cual se encuentra vinculado.
- No tener ningún tipo de condicionalidad.
- No tener sanción disciplinaria vigente.
La inscripción se realizará mediante una comunicación preferiblemente enviada desde la cuenta de correo institucional del aspirante a la dirección de correo de la Secretaría General de la Universidad (sgeneral@uis.edu.co). En esta se debe indicar:
- Su voluntad libre e informada de inscribirse como candidato, sus nombres y apellidos, documento de identificación, correo electrónico alternativo, código universitario, programa académico, el nombre de su veedor.
- Anexar una fotografía a color de tamaño 3 x 4 cm.
- Para completar la inscripción, el aspirante y su veedor suscribirán el compromiso de acatar las decisiones del Comité Electoral, a través del siguiente formato (Resolución N° 1015, artículo 10, parágrafo 1).
Formato de compromiso: https://forms.gle/fNP6zmY9M41smBom9
Los aspirantes deberán tener presentes las funciones de los cuerpos colegiados de los cuales harán parte como representantes estudiantiles:
Consejo Superior
Acuerdo Superior No. 166 de 1993, Estatuto General, Artículo 21°.
Son funciones del Consejo Superior:
- Definir las políticas académicas, de investigación, de extensión, de bienestar universitario y de planeación institucional.
- Definir o modificar la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad.
- Aprobar el plan general del desarrollo institucional, sometido a su consideración por el Rector, previo estudio y evaluación del Consejo Académico.
- Velar por que la marcha de la Universidad esté de acuerdo con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.
- Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
- Designar y remover al Rector en la forma prevista en el presente Estatuto.
- Aprobar el presupuesto y la planta de personal de la Universidad, sus adiciones y modificaciones, de conformidad, con la Ley y las normas vigentes.
- Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.
- Fijar los derechos pecuniarios que debe cobrar la Universidad.
- Darse su propio reglamento.
- Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad intelectual, en materia de derechos de autor y propiedad industrial.
- Evaluar el programa anual de gestión y de desarrollo institucional ejecutado por el Rector.
- Aprobar el acuerdo mensual de ingresos y egresos.
- Los demás que le señalen la Ley y el presente Estatuto.
- Ser instancia de apelación, según lo previsto en el presente Estatuto.
Comité de Bienestar Universitario
Acuerdo Superior No. 32 de 1996, Artículo 3º.
Son funciones del Comité de Bienestar Universitario Estudiantil:
- Asesorar a la dirección universitaria en la preparación de políticas de bienestar estudiantil para ser presentadas ante la instancia competente.
- Apoyar a la División de Bienestar Universitario para proponer, mantener y fortalecer los programas y servicios que propendan por la formación integral y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad estudiantil.
- Presentar propuestas a las instancias competentes, tendientes a mejorar la oferta de programas y servicios de bienestar a favor de la comunidad estudiantil.
- Dar trámite a quejas, reclamos y solicitudes de interés general, presentadas por los estudiantes, relacionados con el bienestar estudiantil, de conformidad con la reglamentación vigente.
- Velar por la gestión adecuada de las actividades que se acuerden para el mejoramiento del beneficio de residencias estudiantiles, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo del Consejo Superior No. 086 de 2007.
- Definir el cronograma de inscripción, pagos e inicio del servicio de comedores.
- Adjudicar el servicio de comedores estudiantiles conforme con lo establecido en la normatividad vigente.
- Establecer el cronograma de inscripción y del proceso de selección para la asignación de cupos del auxilio de sostenimiento destinado al pago de arrendamiento de vivienda, conforme con lo establecido en la normatividad vigente.
- Adjudicar y revalidar los cupos de las residencias universitarias de acuerdo con la normatividad vigente. El presidente de la junta directiva de residencias universitarias ejercerá la veeduría del proceso.
- Adjudicar cupos del auxilio de sostenimiento, destinado al pago de arrendamiento de vivienda, (por primera vez o la revalidación del cupo) conforme con lo establecido en la normatividad vigente. En la sesión del comité que tenga por finalidad adjudicar o revalidar el cupo del auxilio aquí previsto, participará con voz, pero sin voto una representante de las beneficiarias del auxilio. La elección de la representante se hará conforme al procedimiento que expedida mediante resolución de Rectoría.
- Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
- Las demás que le sean asignadas en el ordenamiento institucional.
Comité de Matrículas
Acuerdo Superior No. 032 de 1996, numeral 6.
Atenderá oportunamente los casos de inconformidad del estudiante con el valor liquidado y las solicitudes de reliquidación por cambio en la situación socioeconómica de la familia de origen del estudiante.